¿Sabes que es el pago de una UPC adicional?

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¿Sabes que es el pago de una UPC adicional?

El cotizante puede inscribir en su núcleo familiar, mediante el pago de una Unidad de Pago por Capitación -UPC- adicional, a otras personas que dependan económicamente de él y se encuentren hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tales como hijos mayores de 25 años de edad, padre o madre, hermanos, abuelos, sobrinos, tíos, primos, suegros, yernos, nueras, cuñados y abuelos del cónyuge, siempre y cuando no sean cotizantes o beneficiarios en el Régimen Contributivo.


Estas personas se denominan “afiliados adicionales” y tienen derecho a todos los servicios del Plan de Beneficios en Salud, pero no a prestaciones económicas.

Por lo tanto, se debe pagar por cada beneficiario adicional una UPC (Unidad de Pago por Capitación) y debe mantenerlos afiliados como mínimo un (1) año dentro de la EPS según lo establecido en el Articulo 2.1.4.5 del Decreto 780 del 06/05/2016; este valor varía según la edad, el sexo y lugar de residencia del beneficiario adicional.

De acuerdo a lo definido en el Articulo 2.1.4.5 “Afiliado Adicional” del Decreto 780 del 06/05/2016 y según la Resolución 2364 del 29/12/2023 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se procedió a establecer los valores de UPC Adicional que rigen a partir del 01 de Enero de 2024, para los cotizantes que desean afiliar beneficiarios adicionales o ya se encuentran aportando por éstos.

El valor de la UPC adicional, que anualmente establece el Ministerio de Salud y Protección Social mediante resolución, se puede consultar en la EPS o a través del Operador de Información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila).


Estos valores, pueden variar de acuerdo a la edad, género y zona donde vivan, los cuales pueden identificar, en el siguiente link: https://independientes2.miplanilla.com/