Procedimiento de certificación de discapacidad y el registro de localización y caracterización de personas en condición de discapacidad

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Procedimiento de certificación de discapacidad y el registro de localización y caracterización de personas en condición de discapacidad

Resolución 1239 de 2022: Ministerio de Salud y de la Protección Social.


PASO 1: Valoración Médica.

Solicitar al médico tratante de la IPS de la Red de prestadores de su EPS a la cual la persona se encuentra afiliada. Lo anterior, con el fin que se asigne una valoración médica para que el profesional de la salud establezca el diagnóstico relacionado con la discapacidad.


PASO 2: Historia Clínica.

Obtener Copia de la Historia Clínica en que se establezca el diagnóstico con los soportes de apoyo, diagnósticos y la determinación de apoyos y ajustes razonables que requiera la persona.


PASO 3: Solicitar.

El certificado se solicita ante las Secretarías de Salud Distritales y Municipales o las entidades que hagan sus veces del lugar de residencia de la persona solicitante, la orden para realizar el procedimiento de discapacidad allegando la historia clínica que le entregó la EPS.

La orden la deberá reclamar la persona 5 días hábiles después de hacer radicado la solicitud.


PASO 4: Pedir la cita.

Pedir cita con el equipo multidisciplinario conformado por 3 profesionales en unas de las IPS autorizadas por la secretaría de Salud Distrital, municipal o las entidades que hagan sus veces para realizar la valoración que trae como resultado la certificación, cita que debe ser programada por la IPS en un término no superior a 10 días hábiles luego de pedir la cita.


PASO 5: Entrega.

La certificación de discapacidad entregada es un documento personal e intransferible, el cual se entrega posterior a la valoración multidisciplinaria en los casos en los que se identifique existencia de discapacidad.

¡El procedimiento de certificación de discapacidad no tendrá costo para el solicitante!