{"id":3257,"date":"2024-10-10T16:12:00","date_gmt":"2024-10-10T21:12:00","guid":{"rendered":"https:\/\/acopel.org.co\/webn\/?p=3257"},"modified":"2025-04-04T11:37:02","modified_gmt":"2025-04-04T16:37:02","slug":"sabias-que-tienes-derecho-al-servicio-de-transporte-para-acceder-a-tus-servicios-de-salud","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/acopel.org.co\/webn\/aconotas\/sabias-que-tienes-derecho-al-servicio-de-transporte-para-acceder-a-tus-servicios-de-salud\/","title":{"rendered":"\u00bfSab\u00edas que tienes derecho al servicio de transporte, para acceder a tus servicios de salud?"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como paciente con una enfermedad hu\u00e9rfana, te puedes apoyar en la siguiente jurisprudencia para solicitar del servicio de transporte, para asistir a tus citas y dem\u00e1s servicios de salud:<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\" id=\"system-readmore\"\/>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se ha se\u00f1alado en el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Nacional al igual que la Ley 100 de 1993 en su art\u00edculo 162, han desarrollado el objeto del Plan Obligatorio de Salud \u2013 POS, en el entendido que buscan&nbsp;<em>\u201cla protecci\u00f3n integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoci\u00f3n y fomento de la salud y la prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n para todas las patolog\u00edas, seg\u00fan la intensidad de uso y los niveles de atenci\u00f3n y complejidad que se definan\u201d<\/em>; motivo por el cual, el Ministerio de Salud y la Protecci\u00f3n Social mediante la Resoluci\u00f3n 5521 de 2013, incluy\u00f3 dentro de un conjunto de servicios, el transporte o traslado de pacientes de la siguiente manera:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c<strong>ART\u00cdCULO 124. TRANSPORTE O TRASLADOS DE PACIENTES<\/strong>.&nbsp;El Plan Obligatorio de Salud cubre el traslado acu\u00e1tico, a\u00e9reo y terrestre (en ambulancia b\u00e1sica o medicalizada)&nbsp;en los siguientes casos: (\u2026) -Entre instituciones prestadoras de servicios de salud dentro del territorio nacional de los pacientes remitidos, teniendo en cuenta las limitaciones en la oferta de servicios de la instituci\u00f3n en donde est\u00e1n siendo atendidos, que requieran de atenci\u00f3n en un servicio no disponible en la instituci\u00f3n remisora. Igualmente, para estos casos est\u00e1 cubierto el traslado en ambulancia en caso de contra referencia.&nbsp;El servicio de traslado cubrir\u00e1 el medio de transporte disponible en el medio geogr\u00e1fico donde se encuentre el paciente, con base en su estado de salud, el concepto del m\u00e9dico tratante y el destino de la remisi\u00f3n, de conformidad con la normatividad vigente\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c<strong>ART\u00cdCULO 125. TRANSPORTE DEL PACIENTE AMBULATORIO<\/strong>. El servicio de transporte en un medio diferente a la ambulancia, para acceder a una atenci\u00f3n incluida en el Plan Obligatorio de Salud, no disponible en el municipio de residencia del afiliado, ser\u00e1 cubierto con cargo a la prima adicional para zona especial por dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica. PAR\u00c1GRAFO. Las EPS igualmente deber\u00e1n pagar el transporte del paciente ambulatorio cuando el usuario debe trasladarse a un municipio distinto a su residencia para recibir los servicios mencionados en el art\u00edculo 10 de esta resoluci\u00f3n, cuando existiendo estos en su municipio de residencia la EPS no los hubiere tenido en cuenta para la conformaci\u00f3n de su red de servicios. Esto aplica independientemente de si en el municipio la EPS recibe o no una UPC diferencial\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sentencia&nbsp;<strong>T-352 de 2010 M.P. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva<\/strong>&nbsp;ha se\u00f1alado que \u201cSi bien el servicio de transporte y hospedaje no es una prestaci\u00f3n m\u00e9dica, s\u00ed se ha considerado por el ordenamiento jur\u00eddico, como un medio para acceder al servicio de salud. En esa medida,&nbsp;se torna obligatorio garantizarlo cuando su no prestaci\u00f3n ocasiona consecuencias graves respecto a la garant\u00eda de acceso al servicio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia&nbsp;<strong>T-206 de 2013 M.P. Dr. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio<\/strong>&nbsp;se\u00f1al\u00f3 que \u201cEl servicio de transporte se encuentra dentro del POS y en consecuencia debe ser asumido por la EPS en aquellos eventos en los que (i) Un paciente sea remitido en ambulancia por una IPS a otra, cuando la primera no cuente con el servicio requerido; (ii) Se necesite el traslado del paciente en ambulancia para recibir atenci\u00f3n domiciliaria bajo la responsabilidad de la EPS y seg\u00fan el criterio del m\u00e9dico tratante. (iii) Un paciente ambulatorio debe acceder a un servicio que no est\u00e9 disponible en el municipio de su residencia y necesite ser transportado en un medio diferente a la ambulancia. A partir de esta \u00faltima situaci\u00f3n, las subreglas jurisprudenciales en materia de gastos de transporte intermunicipal se circunscriben a los siguientes eventos: (i) El servicio fue autorizado directamente por la EPS, remitiendo a un prestador de un municipio distinto de la residencia del paciente; (ii) Ni el paciente ni sus familiares cercanos tienen los recursos econ\u00f3micos suficientes para pagar el valor del traslado. (iii) De no efectuarse la remisi\u00f3n se pone en riesgo la vida, la integridad f\u00edsica o el estado de salud del usuario; (iv) Si la atenci\u00f3n m\u00e9dica en el lugar de remisi\u00f3n exigiere m\u00e1s de un d\u00eda de duraci\u00f3n se cubrir\u00e1n los gastos de alojamiento\u201d.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sentencia&nbsp;<strong>T-039 de 2013 M.P. Dr. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio<\/strong>&nbsp;\u201c(i) el paciente sea totalmente dependiente de un tercero para su desplazamiento, (ii) requiera atenci\u00f3n permanente para garantizar su integridad f\u00edsica y el ejercicio adecuado de sus labores cotidianas y (iii) ni \u00e9l ni su n\u00facleo familiar cuenten con los recursos suficientes para financiar el traslado.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;Sentencia&nbsp;<strong>T \u2013 105 de 2014 M.P. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva<\/strong>, se ha establecido que \u201cno puede perderse de vista que la justificaci\u00f3n constitucional del suministro del servicio de transporte, resulta reforzada en los casos que el paciente est\u00e1 en condiciones de debilidad manifiesta, las cuales inciden en el acceso a los servicios de salud.&nbsp; Estas condiciones est\u00e1n comprobadas en el caso de los ni\u00f1os y ni\u00f1as en situaci\u00f3n de discapacidad, puesto que adem\u00e1s de su connatural necesidad de protecci\u00f3n en tanto son menores de edad, se suma las dificultades que el ambiente impone a las personas discapacitadas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sentencia en la&nbsp;<strong>T-096 de 2016 M.P. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva<\/strong>&nbsp;ha se\u00f1alado que&nbsp;<em>\u201cla obligaci\u00f3n de asumir el transporte de una persona se trasladar\u00e1 a la EPS solamente en los casos donde se demuestre que (i) ni el paciente ni sus familiares cercanos tienen los recursos econ\u00f3micos suficientes para pagar el valor del traslado y (ii) de no efectuarse la remisi\u00f3n se pone, est\u00e1 obligaci\u00f3n tambi\u00e9n comprender\u00e1 la financiaci\u00f3n del traslado de un acompa\u00f1ante.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como paciente con una enfermedad hu\u00e9rfana, te puedes apoyar en la siguiente jurisprudencia para solicitar del servicio de transporte, para asistir a tus citas y dem\u00e1s servicios de salud: Se ha se\u00f1alado en el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Nacional al igual que la Ley 100 de 1993 en su art\u00edculo 162, han desarrollado el &hellip; <br \/><a href=\"https:\/\/acopel.org.co\/webn\/aconotas\/sabias-que-tienes-derecho-al-servicio-de-transporte-para-acceder-a-tus-servicios-de-salud\/\" class=\"more-link\">Continue reading <span class=\"screen-reader-text\">\u00bfSab\u00edas que tienes derecho al servicio de transporte, para acceder a tus servicios de salud?<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3258,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"give_campaign_id":0,"footnotes":""},"categories":[31],"tags":[],"class_list":["post-3257","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-aconotas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/acopel.org.co\/webn\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3257","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/acopel.org.co\/webn\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/acopel.org.co\/webn\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/acopel.org.co\/webn\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/acopel.org.co\/webn\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3257"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/acopel.org.co\/webn\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3257\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/acopel.org.co\/webn\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3258"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/acopel.org.co\/webn\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3257"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/acopel.org.co\/webn\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3257"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/acopel.org.co\/webn\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3257"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}